Modelo 720. Declaración Bienes en el Extranjero

Les recordamos que el plazo de presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES  Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720,  correspondiente al ejercicio 2018 finaliza el próximo1 de abril de 2019.

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Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

 

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjeroabiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propiosde cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobrevaloresaportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimonialesque, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobrelas acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero,así comode los seguros de vida o invalidezde los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporalesde las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmueblesy derechos sobre bienes inmuebles de su titularidadsituados en el extranjero.

 

Estas obligaciones se extiendena quienes tengan la consideración de titulares realesde acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

No existirá obligación de informarsobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre  no superen, conjuntamente, los 50.000 €,y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos mencionados en el apartado b) y c).

 

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los valores del apartado b) y c).

 

La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias,relacionados con el incumplimiento  de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.