Es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, por el que se puede:
- Suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores
- Reducir la jornada laboral de los trabajadores
Es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, por el que se puede:
¿QUIÉN LO PUEDE LLEVAR A CABO?
Cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga.
¿POR CUÁNTO TIEMPO?
La duración será siempre temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar .
¿CÓMO TENGO QUE PROCEDER?
– Se inicia mediante SOLICITUD a la AUTORIDAD LABORAL adjuntando los Medios de prueba que estime necesarios (en este caso que justifiquen la causa de FUERZA MAYOR)
– Debe comunicarse fehacientemente y de manera simultánea a la solicitud, a los trabajadores o a sus representantes si los hay
¿QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA SITUACIÓN POR FUERZA MAYOR?
(ACUERDO AGENTES SOCIALES SIN APROBAR)
FUERZA MAYOR Cuando se decreten por motivos de salud pública, por parte de las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras, en aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados, debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial.
¿COMO SE ACREDITA?
CAUSAS ECONÓMICAS, TECNICAS Y ACREDITATIVAS.
Cierre forzoso, caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros, entre otras.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
La documentación justificativa de este procedimiento debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.
¿QUÉ FORMULARIOS?
Solicitud de ERTE a la Autoridad Laboral Competente
Comunicación de suspensión del contrato al/a trabajador/a
¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD LABORAL?
Puede presentarse presencialmente, o bien de manera telemática.
¿QUÉ HACE LA AUTORIDAD LABORAL?
– Pide INFORME preceptivo a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (parece que no se va solicitar según acuerdo de los agentes sociales aún no aprobado) – Constata la FUERZA MAYOR alegada por el autónomo o empresa – RESUELVE EN EL PLAZO DE 5 DÍAS DESDE LA SOLICITUD
¿QUÉ HACER SI RESUELVE EN POSITIVO?
– TRASLADAR A LOS TRABAJADORES O SUS REPRESENTATES LA RESOLUCIÓN
¿COMO AFECTA A MIS TRABAJADORES Y DESDE CUANDO?
La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos DESDE LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA FUERZA MAYOR.
Reducción de jornada entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo – Reducción de salario proporcional
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O PARO. Los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo si:
– GASTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
– ANTIGÜEDAD
– VACACIONES Y PAGAS EXTRAS
– INDEMNIZACIÓN
ACUERDO AGENTES SOCIALES SIN APROBAR:
Sin periodo de carencia: Se podrá acceder a la prestación se cumplan o no los anteriores requisitos.
No se consume el paro: Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (“contador a cero”)
No se paga cotizaciones: Ante la falta de liquidez provocada por la inactividad derivada de esta situación, se suspenderá la obligación de pago de las cotizaciones por parte de las empresas.